miércoles, 22 de enero de 2014

Buenos datos ortograficos

Regla ortográfica

En español, el plural en masculino implica ambos géneros. Así que al dirigirse al público NO es necesario ni correcto decir "colombianos y colombianas", "compañeros y compañeras", "hermanos y hermanas", etc., como los verbosos Alan García y Alejandro Toledo en el Peru, Angelino Garzon en Colombia lopusieron de moda, y hoy en día otros ignorantes (políticos y comunicadores) a nivel nacional por TV continúan con el error.

Decir ambos géneros es correcto, SOLO cuando el masculino y el femenino son palabras diferentes, por ejemplo: "mujeres y hombres", "toros y vacas", "damas y caballeros", etc.

Ahora viene lo bueno: Detallito lingüístico ¿Presidente o Presidenta?

Aprendamos bien el español y de una vez por todas:

NO ESTOY EN CONTRA DEL GÉNERO FEMENINO, SINO DEL MAL USO DEL LENGUAJE. POR FAVOR, DÉJENSE YA DE INCULTURA, DESCONOCIMIENTO U OCURRENCIA: ¿Presidente o Presidenta?

En español existen los participios activos como derivados verbales: Como por ejemplo, el participio activo del verbo atacar, es atacante; el de sufrir, es sufriente; el de cantar, es cantante; el de existir, existente; etc.
¿Cuál es el participio activo del verbo ser?: El participio activo del verbo ser, es "ente". El que es, es el ente. Tiene entidad. Por esta razón, cuando queremos nombrar a la persona que denota capacidad de ejercer la acción que expresa el verbo, se le agrega la terminación 'ente'.

Por lo tanto, a la persona que preside, se le dice presidente, no presidenta, independientemente de su género.
Se dice capilla ardiente, no ardienta. Se dice estudiante, no estudianta. Se dice adolescente, no adolescenta. Se dice paciente, no pacienta. Se dice Juez y no Jueza, Se dice comerciante, no comercianta. Se dice cliente, no clienta.
La Sra. Cristina Fernández de Kirchner, para aquellos que andan atrasados de noticias, es la actual presidente de Argentina. Dilma Rousseff ha recibido las felicitaciones del Presidente García y su Gobierno, como "Presidenta electa", no por motivos ideológicos, sino por ignorancia de la gramática de la lengua española.

Un mal ejemplo sería: La pacienta era una estudianta adolescenta sufrienta, representanta e integranta independienta de las cantantas y la velaron en la capilla ardienta ahí existenta.
Que mal suena ahora Presidenta, ¿no? Es siempre bueno aprender de qué y cómo estamos hablando.

Pasemos el mensaje a todos nuestros conocidos latinoamericanos, con la esperanza de que llegue a la Casa Pizarro en el Peru y la Casa de Nariño en Colombia, para que por lo menos hagan buen uso de nuestro hermoso idioma.

Atentamente,
V. Molina
Licenciado en Castellano y Literatura
(y no en Castellana y Literaturo)

martes, 21 de enero de 2014

DONACIÓN DE KITS ESCOLARES A NUESTROS ESTUDIANTES



El Centro Educativo Rural La Herradura expresa su mas sincero agradecimiento a la cooperativa coocrédito por su vinculación al proceso educativo de nuestro plantel a través de la donación de un excelente kit escolar para nuestros estudiantes, los cuales sin duda alguna serán de gran utilidad para el adecuado desarrollo de las actividades escolares de nuestro educandos. 

A la cooperativa coocrédito y a todas aquellas personas que participaron en el proceso de donación, lo mínimo que podemos decirles es: 

¡MUCHAS GRACIAS!









jueves, 9 de enero de 2014

Resolución calendario escolar 2014


RESOLUCIÓN Nº 001
Del 19 de enero de 2014


Por el cual se establece el CALENDARIO ACADÉMICO A, AÑO 2.014,  para el CENTRO EDUCATIVO RURAL LA HERRADURA del municipio de Barbosa, departamento de Antioquia,  que ofrece el servicio educativo en los niveles de preescolar y básica primaria.


EL DIRECTOR  ENCARGADO  DEL CENTRO EDUCATIVO RURAL LA HERRADURA

En uso de sus facultades legales,  en especial las conferidas por el artículo 126º de la ley 115 del 8 de febrero de 1994,  el artículo 10º de la ley de la ley 715 del 21 de diciembre de 2001,  el decreto nacional 144 del 30 de enero del 2001,  el  decreto nacional 1850 del 13 de agosto de 2002,  el decreto 1377 del 24 de abril de 2007 y,


CONSIDERANDO

En la organización para la prestación del servicio estatal en el departamento de Antioquia,  para el año lectivo 2013,  se hace necesario determinar los lineamientos generales relativos al calendario académico atendiendo entre otros los criterios establecidos en las leyes 115 de 1994,  715 de 2001,  en los decretos nacionales 1860 de 1994,  3011 de 1997,  1850 del 2002,  1290 de 2009 y la circular 16 del 2012 de la Procuraduría General  de la Nación.

De conformidad con el artículo 126º de la ley 115 del 8 de febrero de 1994,  Los educadores que ejerzan funciones de dirección, de coordinación, de supervisión e inspección, de programación y de asesoría, son directivos docentes.

El numeral  10.9 y 10.17 en el artículo de la ley 715 del 21 de diciembre de 2001,  establece que a los rectores les compete:

·         10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

·         10.17        Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

EL artículo  77 de la ley 115 del 8 de febrero de 1994,  establece que la autonomía escolar debe ejercerse dentro de los limites por la ley y el proyecto educativo institucional como compromiso y responsabilidad frente a la comunidad educativa.




El artículo 86 de la ley 115 de 1994 y el articulo 2  del decreto 1850 del 2002 disponen que los educandos  tienen derecho a un año lectivo que comprenderá como minino cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico.

El artículo 14 del Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002,  establece que las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por solo una vez El calendario académico para todos los establecimientos estatales de su jurisdicción determinando las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades para estudiantes (cuarenta semanas de trabajo académico distribuido en dos (2)   periodos semestrales,  cinco semanas de desarrollo institucional y siete semanas de vacaciones).

El artículo 15 del decreto 1850 de 2002 dispone que la única entidad competente para modificar el calendario académico es el gobierno nacional y los ajustes en el mismo deben ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad certificada mediante petición debidamente motivada,  salvo sobrevengan hechos que alteren el orden público,  en cuyo caso  la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los ajustes al calendario académico que sean necesarios.
Establece también que las autoridades territoriales,  los consejos directivos,  los rectores o directores de los establecimientos educativos no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico y la jornada escolar,  ni para autorizar la reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas.

El ministerio de educación nacional mediante el decreto 1373 del 24 de abril de 2004,  incorporo el receso estudiantil cinco días en la semana inmediatamente anterior al día feriado que se conmemora el descubrimiento de América.

El decreto 1290 del 2009 determina que la evaluación de los educandos,  a partir del año lectivo 2010,  se hará con referencia a periodos determinados por cada establecimiento educativo durante el año escolar.

La Procuraduría  General de la Nación como organismo de control emitió la circular Nº 16 del 10 de agosto de 2012,  sobre el cumplimiento del calendario escolar.

La circular 660 del 03 de febrero de 2012 ratifica la jornada laboral docente, calendario académico y jornada escolar en los establecimientos educativos oficiales de los municipios no certificados de Antioquia.

La resolución 1730 del 18 de junio 2004 y el decreto 1850 de 2002, establecen el cumplimiento mínimo de intensidades horarias contabilizadas en horas efectivas  así:


NIVEL                         HORAS  SEMANALES                           HORAS  ANUALES
Preescolar                                 20                                                      800
Básica Primaría                         25                                                    1000


Que de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1850 de 2002, la Directiva Ministerial No. 03 de marzo 26 de 2003 y la circular No. 18 de octubre 22 de 2008 del Ministerio de Educación Nacional, las horas efectivas de trabajo con los alumnos son de 60 minutos(60).

Por lo expuesto anteriormente el Director  encargado del CENTRO EDUCATIVO RURAL LA HERRADURA,


RESUELVE

ARTICULO 1º - Establecer el calendario académico para el CENTRO EDUCATIVO RURAL LA HERRADURA: Siendo este centro educativo un establecimiento de carácter oficial, de calendario A, que ofrece educación formal en los niveles de Preescolar y básica,  desarrollará un calendario académico para el año lectivo 2014 que inicia el 7 de enero de 2014,  terminará el 2 de enero de 2015 y tendrá 40 semanas de trabajo académico con los estudiantes,  los cuales se distribuirán de la siguiente manera:


PERIODO
SEMANAS LECTIVAS Y PERIODOS ACADÉMICOS AÑO 2013
DESDE
HASTA
DURACIÓN(en semanas)
13 de enero
21 de marzo
Diez (10)
25 de marzo
6 de junio
Diez(10)
01 de julio
05 de septiembre
Diez (10)
O8 de septiembre
03 de octubre
Cuatro(4)
14 de octubre
21 de noviembre
Seis(6)

Parágrafo.  Entrega de informes académicos.  Los informes académicos a los padres de familia se harán una vez finalizado el periodo así:


PERIODO
ENTREGA INFORMES DE PERIODOS ACADÉMICOS AÑO 2014
DESDE
HASTA
FECHA DE ENTREGA DE INFORMES
13 de enero
21 de marzo

25 de marzo
6 de junio

01 de julio
05 de septiembre

O8 de septiembre
03 de octubre

14 de octubre
21 de noviembre


En estas reuniones los padres de familia o acudientes recibirán el informe periódico de evaluación de que trata el numeral 9 del artículo 4 del decreto 1290 de 2009, en el cual se dará cuenta por escrito de los avances obtenidos por los alumnos en cada una de las áreas durante su proceso formativo.

ARTICULO 2º.         ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL:         según el decreto 1850 de 2002,  las actividades de desarrollo institucional comprenden el tiempo dedicado por los directivos docentes y docente a la formulación,  desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto institucional,  a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios;  a la investigación y actualización pedagógica;  a la evaluación institucional anual; y otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que inciden directa e indirectamente en la prestación del servicio educativo.  Estas actividades se desarrollaran durante las cinco semanas calendario programadas y serán distintas a las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes y que están establecidas en el calendario.  Para el desarrollo de estas actividades se harán bajo la coordinación y convocatoria que haga la dirección de núcleo municipal.


Las fechas para el desarrollo de estas actividades son las siguientes:

ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL AÑO 2014
DESDE
HASTA
DURACIÓN
7 de enero
10 de enero
Una (1) semana
14 de abril
16 de abril
Una (1) semana
9 de junio
13 de junio
Una (1) semana
06 de octubre
10 de octubre
Una (1) semana
24 de noviembre
28 de noviembre
Una (1) semana
5 semanas

Parágrafo 1º -          Las actividades de desarrollo institucional para los días lunes 14, martes 15, y miércoles 16 de abril de 2014 (semana santa) se realizaran en jornada laboral bajo la dirección del director de núcleo educativo, durante los días sábados 08 y 15 de marzo de 2014.

ARTÍCULO 3º -       RECESO ESTUDIANTIL: Los estudiantes Del CENTRO EDUCATIVO RURAL LA HERRADURA disfrutaran de doce (12) semanas de receso estudiantil distribuidas así: 

RECESO ESTUDIANTIL AÑO 2014
DESDE
HASTA
DURACION
14 de abril
16 de abril
Una (1) semana
9 de junio
27 de junio
Tres (3) semanas
6 de octubre
10 de octubre
Una (1) semana
24 de noviembre de 2013
8 de enero de 2015
Siete (7) semanas



DOCE (12) SEMANAS

ARTICULO 4º.         VACACIONES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES:
Estas serán de acuerdo con lo estipulado en el literal c) del numeral 1 del artículo 14 del decreto 1850 de 2002,  el docente del CENTRO EDUCATIVO RURAL LA HERRADURA contará con siete (7) semanas de vacaciones, distribuidas así:


VACACIONES DEL DOCENTE  AÑO 2014
DESDE
HASTA
DURACIÓN
16 de junio
27 de junio
Tres (2) semanas
1 de diciembre
2 de enero de 2014
Cinco (5) semanas
DOCE (7) SEMANAS


ARTICULO 5º. DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS EN EL CENTRO EDUCATIVO RURAL LA HERRADURA: De acuerdo con lo establecido en el decreto 1850 de 2002 y el numeral 10.9 de la ley 715 de 2001,  es responsabilidad del rector,  director señalar el tiempo semanal que dedicará cada docente al cumplimiento de su asignación académica,  por lo tanto esta queda así:

a)-  La jornada escolar del grado preescolar será de 7:30 am a 12:00 m, distribuida en cuatro (4) horas efectivas de 60 minutos y un descanso pedagógico de 30 minutos.

b)- La jornada escolar de básica primaria será de 7:30 am a 1:15 p m, distribuida en cinco (5) horas efectivas de 60 minutos y dos descansos pedagógicos: uno de 30 minutos comprendido entre las 9: 30 am – 10:00 am, y otro que va de 12:00 m – 12: 15 m.

c. La jornada laboral del docente comenzará a las 7:30 am y termina a la 1:30 pm, dando cumplimiento a las 6 horas de permanencia mínima dentro del establecimiento. Las horas restantes que   determinan  el  cumplimiento  de  la misma  podrán  ser  desarrolladas dentro o fuera de la institución como  lo emana el  decreto 1850  de 2002, Art. 9 y 11.

d)- La intensidades horarias para las diferentes áreas  obligatorias y/o asignaturas, las cuales comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios,  estarán distribuidas de la siguiente manera.

ÁREAS OBLIGATORIAS
INTENSIDAD HORARIA
MATEMÁTICAS
5 HORAS
CIENCIAS SOCIALES, Historia, Geografía, Constitución. Política.  Y Democracia.
4 HORAS
CIENCIAS NATURALES y educación ambiental
4 HORAS
HUMANIDADES, Lengua Castellana e Ingles
5 HORAS
ED. FÍSICA, recreación y deportes.
2 HORAS
EDUCACIÓN ÉTICA Y VALORES HUMANOS
1 HORA
EDUCACIÓN RELIGIOSA
1 HORA
TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA
1 HORA
EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL
2 HORAS
TOTAL INTENSIDAD HORARIA
25 HORAS SEMANALES

La sede del Centro educativo efectuara 30 horas semanales en los grados de primero a quinto,  es decir cinco (5) horas clase diarias de 60 minutos cada una. Y 25 horas clase para el grado de preescolar con 4 horas efectivas de clase de 60 minutos.

La distribución de la carga académica corresponde al docente NELSON DARÍO RUÍZ para todos los grados y áreas que ofrece el plantel.

A cada grado le dará las diez (10)  áreas obligatorias y fundamentales  contempladas en la ley 115 de 1994.

           

ARTICULO 6º.         CALENDARIO FIESTAS PATRIAS.      La fiesta patria del 20 de julio se celebrara en el CENTRO EDUCATIVO RURAL LA HERRADURA el día viernes 18 de julio de 2014, con actividades cívicas y culturales que serán programadas por el docente.

El día de la convivencia escolar se celebrará el día lunes 15 de septiembre con una jornada pedagógica y lúdica que orienta e implementa acciones referidas a la promoción de la convivencia con la participación activa y comprometida de la comunidad educativa.

Parágrafo:    las demás fiestas patrias se celebraran de acuerdo a lo establecido en el cronograma anual  de actividades.

ARTICULO 7º.         PROCESO DE MATRICULAS:   La convocatoria a matriculas tanto de los alumnos antiguos con de los alumnos nuevos se hará así:

a)    Primera fecha:         del 08 al 30 de enero de 2014     
b)    Segunda fecha:      del 24 al 28 de noviembre de 2014.
c)    Además de que se efectuarán matriculas por fuera de estas fechas para aquellos alumnos que ingresen nuevos y vengan trasladados de otros centros educativos.

Parágrafo.    Los padres de familia no pagaran al Centro educativo ninguna suma de dinero por concepto de matrícula ni derechos académicos.

ARTICULO 8º.         ACTIVIDADES DE APOYO Y REFUERZO:    Las actividades de refuerzo o recuperación de harán durante la última semana de cada periodo a aquellos alumnos que durante el periodo hallan mostrado debilidades en los procesos académicos;  pero esta no afectaran el normal desarrollo de las clases para los demás alumnos.

ARTICULO 9º.         La presente resolución entrará a regir una vez sea publicada y divulgada a la comunidad educativa del Centro Educativo Rural La Herradura.




PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.



NELSON DARÍO RUÍZ CARDONA
Docente   CER La herradura Municipio de Barbosa



La  anterior  Resolución  fue   aprobada por  el consejo Directivo  del CER La Herradura del Municipio de Barbosa.


ACUERDO No. 002
ABRIL 24 DE 2013

Por el cual se aprueba el calendario académico del CENTRO Educativo Rural La Herradura.
(Resolución 001 del 19 de Abril de 2013)


Dado en Barbosa  a los 24 días del mes de Abril de 2013.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CONSEJO DIRECTIVO.