Regla ortográfica
En español, el plural en masculino implica ambos géneros. Así que al dirigirse al público NO es necesario ni correcto decir "colombianos y colombianas", "compañeros y compañeras", "hermanos y hermanas", etc., como los verbosos Alan García y Alejandro Toledo en el Peru, Angelino Garzon en Colombia lopusieron de moda, y hoy en día otros ignorantes (políticos y comunicadores) a nivel nacional por TV continúan con el error.
Decir ambos géneros es correcto, SOLO cuando el masculino y el femenino son palabras diferentes, por ejemplo: "mujeres y hombres", "toros y vacas", "damas y caballeros", etc.
Ahora viene lo bueno: Detallito lingüístico ¿Presidente o Presidenta?
Aprendamos bien el español y de una vez por todas:
NO ESTOY EN CONTRA DEL GÉNERO FEMENINO, SINO DEL MAL USO DEL LENGUAJE. POR FAVOR, DÉJENSE YA DE INCULTURA, DESCONOCIMIENTO U OCURRENCIA: ¿Presidente o Presidenta?
En español existen los participios activos como derivados verbales: Como por ejemplo, el participio activo del verbo atacar, es atacante; el de sufrir, es sufriente; el de cantar, es cantante; el de existir, existente; etc.
¿Cuál es el participio activo del verbo ser?: El participio activo del verbo ser, es "ente". El que es, es el ente. Tiene entidad. Por esta razón, cuando queremos nombrar a la persona que denota capacidad de ejercer la acción que expresa el verbo, se le agrega la terminación 'ente'.
Por lo tanto, a la persona que preside, se le dice presidente, no presidenta, independientemente de su género.
Se dice capilla ardiente, no ardienta. Se dice estudiante, no estudianta. Se dice adolescente, no adolescenta. Se dice paciente, no pacienta. Se dice Juez y no Jueza, Se dice comerciante, no comercianta. Se dice cliente, no clienta.
La Sra. Cristina Fernández de Kirchner, para aquellos que andan atrasados de noticias, es la actual presidente de Argentina. Dilma Rousseff ha recibido las felicitaciones del Presidente García y su Gobierno, como "Presidenta electa", no por motivos ideológicos, sino por ignorancia de la gramática de la lengua española.
Un mal ejemplo sería: La pacienta era una estudianta adolescenta sufrienta, representanta e integranta independienta de las cantantas y la velaron en la capilla ardienta ahí existenta.
Que mal suena ahora Presidenta, ¿no? Es siempre bueno aprender de qué y cómo estamos hablando.
Pasemos el mensaje a todos nuestros conocidos latinoamericanos, con la esperanza de que llegue a la Casa Pizarro en el Peru y la Casa de Nariño en Colombia, para que por lo menos hagan buen uso de nuestro hermoso idioma.
Atentamente,
V. Molina
Licenciado en Castellano y Literatura
(y no en Castellana y Literaturo)
miércoles, 22 de enero de 2014
martes, 21 de enero de 2014
DONACIÓN DE KITS ESCOLARES A NUESTROS ESTUDIANTES
El Centro Educativo Rural La Herradura expresa su mas sincero agradecimiento a la cooperativa coocrédito por su vinculación al proceso educativo de nuestro plantel a través de la donación de un excelente kit escolar para nuestros estudiantes, los cuales sin duda alguna serán de gran utilidad para el adecuado desarrollo de las actividades escolares de nuestro educandos.
A la cooperativa coocrédito y a todas aquellas personas que participaron en el proceso de donación, lo mínimo que podemos decirles es:
¡MUCHAS GRACIAS!
jueves, 9 de enero de 2014
Resolución calendario escolar 2014
RESOLUCIÓN Nº 001
Del 19 de enero de 2014
Por el cual se
establece el CALENDARIO ACADÉMICO A, AÑO
2.014, para el CENTRO EDUCATIVO RURAL LA HERRADURA del municipio de Barbosa,
departamento de Antioquia, que ofrece el
servicio educativo en los niveles de preescolar y básica primaria.
EL DIRECTOR
ENCARGADO DEL CENTRO EDUCATIVO
RURAL LA HERRADURA
En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas
por el artículo 126º de la ley 115 del 8 de febrero de 1994, el artículo 10º de la ley de la ley 715 del
21 de diciembre de 2001, el decreto
nacional 144 del 30 de enero del 2001,
el decreto nacional 1850 del 13
de agosto de 2002, el decreto 1377 del
24 de abril de 2007 y,
CONSIDERANDO
En la organización
para la prestación del servicio estatal en el departamento de Antioquia, para el año lectivo 2013, se hace necesario determinar los lineamientos
generales relativos al calendario académico atendiendo entre otros los
criterios establecidos en las leyes 115 de 1994, 715 de 2001,
en los decretos nacionales 1860 de 1994,
3011 de 1997, 1850 del 2002, 1290 de 2009 y la circular 16 del 2012 de la
Procuraduría General de la Nación.
De conformidad con
el artículo 126º de la ley 115 del 8 de febrero de 1994, Los educadores que ejerzan funciones de
dirección, de coordinación, de supervisión e inspección, de programación y de
asesoría, son directivos docentes.
El numeral 10.9 y 10.17 en el artículo de la ley 715 del
21 de diciembre de 2001, establece que a
los rectores les compete:
·
10.9. Distribuir las asignaciones
académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y
administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
·
10.17 Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar
por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura,
los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
EL artículo 77 de la ley 115 del 8 de febrero de
1994, establece que la autonomía escolar
debe ejercerse dentro de los limites por la ley y el proyecto educativo
institucional como compromiso y responsabilidad frente a la comunidad
educativa.
El artículo 86 de
la ley 115 de 1994 y el articulo 2 del
decreto 1850 del 2002 disponen que los educandos tienen derecho a un año lectivo que
comprenderá como minino cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico.
El artículo 14 del
Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002,
establece que las entidades territoriales certificadas expedirán cada
año y por solo una vez El calendario académico para todos los establecimientos
estatales de su jurisdicción determinando las fechas precisas de iniciación y
finalización de las actividades para estudiantes (cuarenta semanas de trabajo
académico distribuido en dos (2)
periodos semestrales, cinco
semanas de desarrollo institucional y siete semanas de vacaciones).
El artículo 15 del
decreto 1850 de 2002 dispone que la única entidad competente para modificar el
calendario académico es el gobierno nacional y los ajustes en el mismo deben
ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva
entidad certificada mediante petición debidamente motivada, salvo sobrevengan hechos que alteren el orden
público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad
territorial certificada podrá realizar los ajustes al calendario académico que
sean necesarios.
Establece también
que las autoridades territoriales, los
consejos directivos, los rectores o directores
de los establecimientos educativos no son competentes para autorizar
variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del
calendario académico y la jornada escolar,
ni para autorizar la reposición de clases por días no trabajados por
cese de actividades académicas.
El ministerio de
educación nacional mediante el decreto 1373 del 24 de abril de 2004, incorporo el receso estudiantil cinco días en
la semana inmediatamente anterior al día feriado que se conmemora el descubrimiento
de América.
El decreto 1290 del
2009 determina que la evaluación de los educandos, a partir del año lectivo 2010, se hará con referencia a periodos
determinados por cada establecimiento educativo durante el año escolar.
La
Procuraduría General de la Nación como
organismo de control emitió la circular Nº 16 del 10 de agosto de 2012, sobre el cumplimiento del calendario escolar.
La circular 660 del
03 de febrero de 2012 ratifica la jornada laboral docente, calendario académico
y jornada escolar en los establecimientos educativos oficiales de los
municipios no certificados de Antioquia.
La resolución 1730
del 18 de junio 2004 y el decreto 1850 de 2002, establecen el cumplimiento
mínimo de intensidades horarias contabilizadas en horas efectivas así:
NIVEL HORAS SEMANALES HORAS ANUALES
Preescolar 20 800
Básica
Primaría 25
1000
Que de conformidad
con lo dispuesto en el decreto 1850 de 2002, la Directiva Ministerial No. 03 de
marzo 26 de 2003 y la circular No. 18 de octubre 22 de 2008 del Ministerio de
Educación Nacional, las horas efectivas de trabajo con los alumnos son de 60
minutos(60).
Por lo expuesto anteriormente el Director encargado del CENTRO EDUCATIVO RURAL LA HERRADURA,
RESUELVE
ARTICULO 1º - Establecer el calendario académico para el
CENTRO EDUCATIVO RURAL LA HERRADURA: Siendo este
centro educativo un establecimiento de carácter oficial, de calendario A, que
ofrece educación formal en los niveles de Preescolar y básica, desarrollará un calendario académico para el
año lectivo 2014 que inicia el 7 de enero de 2014, terminará el 2 de enero de 2015 y tendrá 40
semanas de trabajo académico con los estudiantes, los cuales se distribuirán de la siguiente
manera:
PERIODO
|
SEMANAS LECTIVAS Y PERIODOS
ACADÉMICOS AÑO 2013
|
||
DESDE
|
HASTA
|
DURACIÓN(en semanas)
|
|
1º
|
13 de enero
|
21 de marzo
|
Diez (10)
|
2º
|
25 de marzo
|
6 de junio
|
Diez(10)
|
3º
|
01 de julio
|
05 de septiembre
|
Diez (10)
|
4º
|
O8 de septiembre
|
03 de octubre
|
Cuatro(4)
|
14 de octubre
|
21 de noviembre
|
Seis(6)
|
Parágrafo. Entrega de informes académicos. Los informes académicos a los padres de
familia se harán una vez finalizado el periodo así:
PERIODO
|
ENTREGA INFORMES DE
PERIODOS ACADÉMICOS AÑO 2014
|
||
DESDE
|
HASTA
|
FECHA DE ENTREGA DE INFORMES
|
|
1º
|
13 de enero
|
21 de marzo
|
|
2º
|
25 de marzo
|
6 de junio
|
|
3º
|
01 de julio
|
05 de septiembre
|
|
4º
|
O8 de septiembre
|
03 de octubre
|
|
14 de octubre
|
21 de noviembre
|
|
En estas reuniones
los padres de familia o acudientes recibirán el informe periódico de evaluación
de que trata el numeral 9 del artículo 4 del decreto 1290 de 2009, en el cual
se dará cuenta por escrito de los avances obtenidos por los alumnos en cada una
de las áreas durante su proceso formativo.
ARTICULO 2º. ACTIVIDADES
DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: según el decreto 1850 de 2002,
las actividades de desarrollo institucional comprenden el tiempo
dedicado por los directivos docentes y docente a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes
del proyecto institucional, a la elaboración,
seguimiento y evaluación del plan de estudios;
a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; y otras
actividades de coordinación con organismos o instituciones que inciden directa
e indirectamente en la prestación del servicio educativo. Estas actividades se desarrollaran durante
las cinco semanas calendario programadas y serán distintas a las cuarenta (40)
semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes y que están
establecidas en el calendario. Para el
desarrollo de estas actividades se harán bajo la coordinación y convocatoria
que haga la dirección de núcleo municipal.
Las fechas para el
desarrollo de estas actividades son las siguientes:
ACTIVIDADES DE DESARROLLO
INSTITUCIONAL AÑO 2014
|
||
DESDE
|
HASTA
|
DURACIÓN
|
7 de enero
|
10 de enero
|
Una (1) semana
|
14 de abril
|
16 de abril
|
Una (1) semana
|
9 de junio
|
13 de junio
|
Una (1) semana
|
06 de octubre
|
10 de octubre
|
Una (1) semana
|
24 de noviembre
|
28 de noviembre
|
Una (1) semana
|
5
semanas
|
Parágrafo 1º - Las actividades de desarrollo
institucional para los días lunes 14, martes 15, y miércoles 16 de abril de
2014 (semana santa) se realizaran en jornada laboral bajo la dirección del
director de núcleo educativo, durante los días sábados 08 y 15 de marzo de 2014.
ARTÍCULO 3º - RECESO
ESTUDIANTIL: Los
estudiantes Del CENTRO EDUCATIVO RURAL LA HERRADURA disfrutaran de doce (12)
semanas de receso estudiantil distribuidas así:
RECESO ESTUDIANTIL AÑO 2014
|
||
DESDE
|
HASTA
|
DURACION
|
14 de abril
|
16 de abril
|
Una (1) semana
|
9 de junio
|
27 de junio
|
Tres (3) semanas
|
6 de octubre
|
10 de octubre
|
Una (1) semana
|
24 de noviembre de 2013
|
8 de enero de 2015
|
Siete (7) semanas
|
|
|
|
DOCE
(12) SEMANAS
|
ARTICULO 4º. VACACIONES
DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES:
Estas serán de
acuerdo con lo estipulado en el literal c) del numeral 1 del artículo 14 del
decreto 1850 de 2002, el docente del
CENTRO EDUCATIVO RURAL LA HERRADURA contará con siete (7) semanas de
vacaciones, distribuidas así:
VACACIONES DEL DOCENTE AÑO 2014
|
||
DESDE
|
HASTA
|
DURACIÓN
|
16 de junio
|
27 de junio
|
Tres (2) semanas
|
1 de diciembre
|
2 de enero de 2014
|
Cinco (5) semanas
|
DOCE
(7) SEMANAS
|
ARTICULO 5º. DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS EN
EL CENTRO EDUCATIVO RURAL LA HERRADURA: De acuerdo con lo establecido en el decreto 1850 de 2002 y
el numeral 10.9 de la ley 715 de 2001,
es responsabilidad del rector,
director señalar el tiempo semanal que dedicará cada docente al
cumplimiento de su asignación académica,
por lo tanto esta queda así:
a)- La jornada escolar del grado preescolar será
de 7:30 am a 12:00 m, distribuida en cuatro (4) horas efectivas de 60 minutos y
un descanso pedagógico de 30 minutos.
b)- La jornada
escolar de básica primaria será de 7:30 am a 1:15 p m, distribuida en cinco (5)
horas efectivas de 60 minutos y dos descansos pedagógicos: uno de 30 minutos
comprendido entre las 9: 30 am – 10:00 am, y otro que va de 12:00 m – 12: 15 m.
c. La jornada
laboral del docente comenzará a las 7:30 am y termina a la 1:30 pm, dando
cumplimiento a las 6 horas de permanencia mínima dentro del establecimiento.
Las horas restantes que determinan el
cumplimiento de la misma
podrán ser desarrolladas dentro o fuera de la
institución como lo emana el decreto 1850
de 2002, Art. 9 y 11.
d)- La intensidades
horarias para las diferentes áreas
obligatorias y/o asignaturas, las cuales comprenderán un mínimo del 80%
del plan de estudios, estarán
distribuidas de la siguiente manera.
ÁREAS OBLIGATORIAS
|
INTENSIDAD HORARIA
|
MATEMÁTICAS
|
5 HORAS
|
CIENCIAS SOCIALES, Historia, Geografía, Constitución.
Política. Y Democracia.
|
4 HORAS
|
CIENCIAS NATURALES y educación ambiental
|
4 HORAS
|
HUMANIDADES, Lengua Castellana e Ingles
|
5 HORAS
|
ED. FÍSICA, recreación y deportes.
|
2 HORAS
|
EDUCACIÓN ÉTICA Y VALORES HUMANOS
|
1 HORA
|
EDUCACIÓN RELIGIOSA
|
1 HORA
|
TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA
|
1 HORA
|
EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL
|
2 HORAS
|
TOTAL INTENSIDAD HORARIA
|
25 HORAS SEMANALES
|
La sede del Centro
educativo efectuara 30 horas semanales en los grados de primero a quinto, es decir cinco (5) horas clase diarias de 60
minutos cada una. Y 25 horas clase para el grado de preescolar con 4 horas
efectivas de clase de 60 minutos.
La distribución de
la carga académica corresponde al docente NELSON DARÍO RUÍZ para todos los
grados y áreas que ofrece el plantel.
A cada grado le
dará las diez (10) áreas obligatorias y
fundamentales contempladas en la ley 115
de 1994.
ARTICULO 6º. CALENDARIO
FIESTAS PATRIAS. La
fiesta patria del 20 de julio se celebrara en el CENTRO EDUCATIVO RURAL LA
HERRADURA el día viernes 18 de julio de 2014, con actividades cívicas y
culturales que serán programadas por el docente.
El día de la
convivencia escolar se celebrará el día lunes 15 de septiembre con una jornada pedagógica
y lúdica que orienta e implementa acciones referidas a la promoción de la
convivencia con la participación activa y comprometida de la comunidad
educativa.
Parágrafo: las demás fiestas patrias se celebraran de
acuerdo a lo establecido en el cronograma anual
de actividades.
ARTICULO 7º. PROCESO
DE MATRICULAS: La
convocatoria a matriculas tanto de los alumnos antiguos con de los alumnos
nuevos se hará así:
a) Primera fecha: del 08 al 30
de enero de 2014
b) Segunda fecha: del 24 al 28
de noviembre de 2014.
c) Además de que se efectuarán matriculas por fuera de estas fechas para
aquellos alumnos que ingresen nuevos y vengan trasladados de otros centros
educativos.
Parágrafo. Los padres de familia no pagaran al Centro
educativo ninguna suma de dinero por concepto de matrícula ni derechos
académicos.
ARTICULO 8º. ACTIVIDADES
DE APOYO Y REFUERZO: Las
actividades de refuerzo o recuperación de harán durante la última semana de
cada periodo a aquellos alumnos que durante el periodo hallan mostrado
debilidades en los procesos académicos;
pero esta no afectaran el normal desarrollo de las clases para los demás
alumnos.
ARTICULO 9º. La presente resolución entrará a regir
una vez sea publicada y divulgada a la comunidad educativa del Centro Educativo
Rural La Herradura.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
NELSON
DARÍO RUÍZ CARDONA
Docente
CER La herradura Municipio de Barbosa
La anterior
Resolución fue aprobada por
el consejo Directivo del CER La
Herradura del Municipio de Barbosa.
ACUERDO No. 002
ABRIL 24 DE 2013
Por el
cual se aprueba el calendario académico del CENTRO Educativo Rural La
Herradura.
(Resolución 001 del 19 de Abril de 2013)
Dado en Barbosa a los 24 días del mes de Abril de 2013.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONSEJO DIRECTIVO.
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